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Código Fiscal Artículo 123 bis Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 123 bis.

Tributarán mensualmente y en forma definitiva, los importes fijos que establezca la Ley Tarifaria, los contribuyentes que ejerzan las siguientes actividades, con las limitaciones y las condiciones establecidas a continuación:

a) artesanado y servicios personales (excepto las actividades comprendidas en el artículo 3° inciso a) y apartado 1 del Decreto Ley N° 10/2000) cuando la actividad sea desarrollada sin empleados, y con un activo, excepto inmuebles, a valores corrientes al inicio del ejercicio, no superior al importe que fije la Ley Tarifaria, y cuando las ventas anuales no superen la suma que establezca la Ley Tarifaria;

b) comercio al por menor, directamente al consumidor final, cuando la actividad sea desarrollada sin empleados, con un activo, excepto inmuebles, a valores corrientes al inicio del ejercicio, no superior al importe que fije la Ley Tarifaria, y cuando las ventas anuales no superen la suma que establezca la Ley Tarifaria El régimen especial de tributación establecido en el presente artículo, no comprende:

1. a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado;

2. a las sociedades y asociaciones de ningún tipo;

3. a quienes se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en una categoría cuyo parámetro respecto de los ingresos brutos anuales sea superior al importe fijado por la Ley Tarifaria.

A los fines de ratificar su permanencia en el Régimen Especial de Tributación establecido en el presente artículo o solicitar su inclusión en el Régimen General, los contribuyentes deberán verificar cuatrimestralmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos, en la forma y condiciones que la Dirección reglamente. Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la persona a quien delegue esta atribución, para:

1. fijar los plazos y formalidades necesarias a los fines de encuadrarse en el presente régimen;

2. incrementar el monto fijo establecido en la Ley Tarifaria hasta un valor igual al que resulte de multiplicar la proporción mensual del importe máximo de ingresos anuales permitidos para la permanencia en el régimen establecido por el presente artículo por la alícuota general vigente.

Provincia de Corrientes Artículo 123 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...122 123 123 bis 124 125 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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