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Código Fiscal Artículo 123 bis Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Corrientes
Artículo 123 bis.

Tributarán mensualmente y en forma definitiva, los importes fijos que establezca la Ley Tarifaria, los contribuyentes que ejerzan las siguientes actividades, con las limitaciones y las condiciones establecidas a continuación:

a) artesanado y servicios personales (excepto las actividades comprendidas en el artículo 3° inciso a) y apartado 1 del Decreto Ley N° 10/2000) cuando la actividad sea desarrollada sin empleados, y con un activo, excepto inmuebles, a valores corrientes al inicio del ejercicio, no superior al importe que fije la Ley Tarifaria, y cuando las ventas anuales no superen la suma que establezca la Ley Tarifaria;

b) comercio al por menor, directamente al consumidor final, cuando la actividad sea desarrollada sin empleados, con un activo, excepto inmuebles, a valores corrientes al inicio del ejercicio, no superior al importe que fije la Ley Tarifaria, y cuando las ventas anuales no superen la suma que establezca la Ley Tarifaria El régimen especial de tributación establecido en el presente artículo, no comprende:

1. a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado;

2. a las sociedades y asociaciones de ningún tipo;

3. a quienes se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en una categoría cuyo parámetro respecto de los ingresos brutos anuales sea superior al importe fijado por la Ley Tarifaria.

A los fines de ratificar su permanencia en el Régimen Especial de Tributación establecido en el presente artículo o solicitar su inclusión en el Régimen General, los contribuyentes deberán verificar cuatrimestralmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos, en la forma y condiciones que la Dirección reglamente. Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la persona a quien delegue esta atribución, para:

1. fijar los plazos y formalidades necesarias a los fines de encuadrarse en el presente régimen;

2. incrementar el monto fijo establecido en la Ley Tarifaria hasta un valor igual al que resulte de multiplicar la proporción mensual del importe máximo de ingresos anuales permitidos para la permanencia en el régimen establecido por el presente artículo por la alícuota general vigente.

Provincia de Corrientes Artículo 123 bis Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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